Estatutos

TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DE LACORPORACION DE EX ALUMNOS, EX PROFESORES, EX FUNCIONARIOS Y AMIGOS DEL LICEO DARIO ENRIQUE SALAS”.

TITULO PRIMERO: DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS.

Art. Primero: Constitúyese una Corporación de derecho privado sin fines de lucro denominada “Corporación de ex Alumnos, ex Profesores, ex Funcionarios y Amigos del Liceo Darío Enrique Salas” cuyo nombre de Fantasía será “CORPORACION DARIANOS”.-

Art. Segundo: Su domicilio será la provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las filiales que se podrán organizar fuera de ésta.-

Art. Tercero: Su duración será indefinida.-

Art. Cuarto: Los Objetivos de la Corporación serán los siguientes: Uno.- Acoger en una institución a los ex alumnos, ex profesores, ex funcionarios y amigos del Liceo Darío Enrique Salas y toda persona natural o jurídica que esté interesada en la experiencia de educación experimental y sus postulados.- Dos.- Colaborar en el bienestar, económico y social, de los asociados a esta Corporación.- Tres.- Dar testimonio y difundir los postulados de la educación experimental y del espíritu Dariano y procurar por su restablecimiento en la educación chilena, en especial, en el actual Liceo Darío Enrique Salas, creando las bases e instrumentos para dicho fin, con la participación de los nuevos educandos.- Cuatro.- Colaborar en el desarrollo profesional, cultural y educacional de los actuales educandos del Liceo Darío Enrique Salas.-

TITULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS.

Art. Quinto: Podrán ingresar y pertenecer a la Corporación las personas que siendo mayores de edad se encuentren en las siguientes situaciones: a) Haber sido alumno, al menos un año, en el Liceo Darío Enrique Salas, debiendo postularse como socio.- b) Haber sido profesor o funcionario, al menos un año, en el Liceo Darío Enrique Salas, debiendo postularse como socio.- c) Tener la calidad de ex alumno o ex profesor de otros liceos experimentales y postularse como socio, recibiendo la confirmación por parte del Directorio.- d) Aquellas personas naturales o jurídicas que se sientan vinculados a los objetivos de la Corporación y manifiesten su interés en asociarse, debiendo postularse como socio, recibiendo la confirmación por parte del Directorio.-

Art. Sexto: Se considerarán Socios Activos, todas las personas que teniendo derecho a ser socio, se inscriban, participen regularmente en las actividades de la Corporación y paguen las cuotas sociales correspondientes.- Estos socios tendrán la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos.-

Art. Séptimo: La calidad de Socio Activo se adquiere por la firma de la solicitud respectiva, la que contendrá la individualización del socio y la manifestación de su obligación de respeto y acatamiento de los Estatutos de esta Corporación, de los acuerdos tomados por las autoridades de ella así como la de pagar la cuota de incorporación y las cuotas sociales que se encuentren vigentes.-

Art. Octavo: Son deberes de los Socios Activos: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos tomados.- b) Participar de las reuniones y actividades que programen las autoridades y estamentos de la Corporación, para dar cumplimiento a los objetivos y metas de la institución.- c) Pagar oportunamente las cuotas sociales.-

Art. Noveno: Son derechos de los Socios Activos: a) Tener voz y voto en las Asambleas de la Corporación, en las comisiones u organismos internos y a elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Corporación.- b) En caso de imposibilidad de asistencia enviar la justificación de inasistencia con la debida anticipación.- c) Todos los beneficios, ventajas o ayudas que la Corporación pudiera otorgar.-

Art. Décimo: Los Socios Activos podrán ser suspendidos de sus derechos, en acuerdo tomado por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio, medida que podrá durar treinta días, como mínimo y noventa, como máximo, cuando ocurran algunas de las siguientes circunstancias: a) Ausencias injustificadas y reiteradas.- b) No cumplir con su obligación de pagar las cuotas sociales, incurriendo en causal de suspensión todo socio que se atrase en el pago de tres o más cuotas sociales.- c) Incumplimiento injustificado de las tareas que le sean encomendadas por las autoridades de la Corporación.- d) Realizar acciones públicas o privadas que vayan en desmedro o descrédito de la Corporación.-

Art. Undécimo: La calidad de Socio Activo se pierde por: a) Incapacidad sobreviviente.- b) Renuncia.- c) Sanción acordada contra un Socio Activo, por simple mayoría del Directorio.- En contra de dicha resolución de expulsión, el socio afectado podrá apelar ante la Asamblea General, la cual deberá pronunciarse mediante voto de simple mayoría.-

TITULO TERCERO: DEL PATRIMONIO.-

Art. Duodécimo: El patrimonio de la Corporación estará formado por: a) Las cuotas de incorporación.- b) las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias que aporten los socios.- c)  Las donaciones y herencias que perciba.- y d) Los frutos de actividades o bienes que adquiera a cualquier título.-

Art. Décimo Tercero: El monto de la cuota social ordinaria anual queda fijada en $18.000 (diez y ocho mil pesos), la cual podrá ser pagada en cuotas mensuales de $1.500 (un mil quinientos pesos).-

Art. Décimo Cuarto: La cuota de incorporación queda fijada en $2.000 (dos mil pesos).-

Art. Décimo Quinto: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, cuando las necesidades de la Corporación así lo exijan y los fondos recaudados por este concepto no podrán ser destinados sino a los fines específicos para los cuales fueron solicitados, a menos que por acuerdo de otra Asamblea General se resuelva darles un destino diverso.-

Art. Décimo Sexto: El valor de la cuota de incorporación y el valor de las cuotas sociales será reajustado cuando el Directorio estime que sea necesario para no perder el poder adquisitivo y deberá ser ratificado por la Asamblea.-

TITULO CUARTO: DE LA ORGANIZACIÓN.-

Art. Décimo Séptimo: La autoridad máxima de la Corporación es la Asamblea, la que estará integrada por todos los Socios Activos.- La Asamblea podrá reunirse ordinaria o extraordinariamente.-

Art. Décimo Octavo: La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente entre los meses de Abril y Mayo y tendrá por objeto conocer y aprobar la marcha de la institución, escuchar las cuentas anuales de: a) Gestión del Directorio, b) Balance Financiero, c) Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, d) Analizar el programa de trabajo para el año que se inicia y el presupuesto tentativo de la institución.-

Art. Décimo Noveno: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Directorio y se realizarán para objetivos específicos que serán señalados en su convocatoria, tales como: Uno.- Aprobar la disolución de la Corporación.- Dos.- Reforma de los Estatutos.- Tres.- Dirimir cualquier conflicto que se suscite entre el Directorio y una cantidad mayor al 50% de los Socios Activos, Asamblea extraordinaria que también podrá ser convocada por, a lo menos, un 10% de los Socios Activos.- Cuatro.- Algún hecho importante o relevante para la continuidad de la Corporación.- En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la Convocatoria.- Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.- Estas Asambleas se celebrarán también cada vez que lo soliciten, a lo menos, un 10% de los Socios Activos, señalando el objeto de la convocatoria.- En todo caso, los acuerdos relativos a la reforma de los Estatutos o a la disolución de la Corporación, deberá adoptarse con el voto conforme de, a lo menos, los dos tercios de los Socios Activos asistentes a la Asamblea.- Además, para la Asamblea en que se acuerde la reforma de los Estatutos o la disolución de la Corporación, se generará un acta con los Estatutos y los acuerdos la cual deberá reducirse a escritura pública.-

Art. Vigésimo: Las citaciones a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán mediante la publicación de un aviso que contendrá la fecha, objetivo y lugar de realización de ellas, en la página web de la Corporación, los dos fines de semanas anteriores a la fecha de su realización y remitiendo dicho contenido en mail dirigido a la casilla de correo electrónico que cada socio tenga registrado en la Corporación, a lo menos, con siete días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea.-

Art. Vigésimo Primero: Las Asambleas Generales se constituirán, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los Socios Activos de la Corporación y, en segunda, con los que asistan, adoptándose sus acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario de Actas.- Un Socio Activo que esté imposibilitado de asistir a una Asamblea, podrá otorgar poder de representación a otro Socio Activo completando el formulario diseñado para dicha situación.- Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario de Actas o por quienes los representen, y además, por tres de los asistentes que se designe en cada Asamblea.- En dichas actas podrán los Socios Activos asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.-

TITULO QUINTO: DEL DIRECTORIO:

Art. Vigésimo Segundo: La Asamblea, en la reunión ordinaria anual en que se cumpla el periodo de vigencia del Directorio en ejercicio, procederá a elegir de entre sus miembros un nuevo Directorio, que estará integrada por cinco miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y un Secretario de Actas.- Este Directorio será elegido por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos, todos o parte de el, si la Asamblea así lo aprueba. La Asamblea podrá, si así lo decidiere, incorporar a la nueva Directiva, al Presidente saliente en calidad de Asesor, con derecho sólo a voz.- Para la presentación de candidatos se utilizarán dos modalidades: Uno) Listas con cinco integrantes.- Dos) Miembros individuales propuestos por la Asamblea.- Cada Socio Activo sufragará por una lista o por una persona, según la modalidad de presentación de candidatos.- En el caso de la presentación por listas, se proclamará elegida la lista que obtenga el mayor número de votos, en el caso de la presentación por miembros individuales, se proclamaran elegidos los cinco candidatos que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos.- En su primera sesión el Directorio deberá designar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero.-

Art. Vigésimo Tercero: Corresponde al Presidente: a) Representar a la Corporación tanto judicial como extrajudicial.- b) Presidir las Asambleas y las sesiones del Directorio.- c) Firmar las Actas, documentos y correspondencia de la Corporación.- d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los organismos de la Corporación.- e) Rendir cuenta y presentar los documentos que correspondan de conformidad con el artículo Décimo Octavo de estos Estatutos.- f) Hacer cumplir los acuerdos del Directorio.-

Art. Vigésimo Cuarto: Corresponde al Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente en sus funciones cuando éste se ausente o tenga impedimentos temporales para ejercer como tal.- Se entiende que el Presidente falta por el solo hecho de su ausencia, sin más trámite y expresando esa ausencia en los documentos, actas y/o firmas de cheques según correspondiera.-

Art. Vigésimo Quinto: Corresponde al Secretario General: a) Coordinar el trabajo administrativo y de correspondencia de la Corporación y velar de que estén al día los Libros de Actas, Tesorería y Registro de Socios.- b) Colaborar con quien ejerza la labor de Presidente en las relaciones de la Corporación.- c) Reemplazar al Secretario de Actas o al Tesorero cuando esté ausente o tenga impedimentos temporales para ejercer como tal.-

Art. Vigésimo Sexto.- Corresponde al Tesorero: a) Recaudar las cuotas de incorporación y sociales.- b) Llevar al día las cuentas de entradas y gastos de la Corporación.- c) Concurrir con su firma a la expedición de cheques o cualquier otro documento que implique el movimiento de fondos conjuntamente con el Presidente.- Para estos efectos, registrarán sus firmas tanto el Presidente como el Vicepresidente, como primeras firmas y en el orden señalado y el Tesorero y el Secretario General, como segundas firmas y en el orden señalado.- d) Concurrir con su firma al Balance de la institución y al programa de gastos e inversiones que se debe presentar a la Asamblea Ordinaria de acuerdo con el artículo Décimo Octavo de estos Estatutos.- e) Presentar a la Comisión Revisora de Cuentas toda la información que le sea solicitada para la revisión del Balance Anual.-

Art. Vigésimo Séptimo.- Corresponde al Secretario de Actas: a) Llevar en forma fiel el Acta de las reuniones de Directorio y de las Asambleas y firmarlas conjuntamente con el Presidente.- b) Dar lectura al Acta de la sesión anterior y dejar constancia de su aprobación y de las objeciones que se formulen a ella.-

Art. Vigésimo Octavo: El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Uno.- Dirigir la Corporación y administrar sus bienes.- Dos.- Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias cuando sean necesarias o lo soliciten por escrito el 10% de los Socios Activos de la Corporación, indicando el objetivo de dicha Asamblea.- Tres.- Someter a la aprobación de la Asamblea General los Reglamentos que sean necesarios dictar para el funcionamiento de la Corporación y de todos aquellos asuntos y negocios que estime necesarios.- Cuatro.- Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales y extraordinarias.- Cinco.- Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria correspondiente de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el período en que ejerza sus funciones.-Art. Vigésimo Noveno: Como Administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo; fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transferir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el Presidente y un Director, o en dos o más directores o en un tercio con acuerdo unánime del Directorio, las facultades económicas y administrativas de la Corporación y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.- Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de Socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder o transferir los bienes raíces de la Corporación, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a tres años.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro Especial de Actas que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.- El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición.-