• Personalidad Jurídica Corporación
Con fecha 19 de mayo se concede la personalidad jurídica a la Corporación de ex Alumnos, ex Profesores y Amigos del liceo Darío Salas, según decreto exento n° 1956.
TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DE LA “CORPORACION DE EX ALUMNOS, EX PROFESORES, EX FUNCIONARIOS Y AMIGOS DEL LICEO DARIO ENRIQUE SALAS”.
TITULO PRIMERO: DEL NOMBRE, DOMICILIO Y OBJETIVOS.
Art. Primero: Constitúyese una Corporación de derecho privado sin fines de lucro denominada “Corporación de ex Alumnos, ex Profesores, ex Funcionarios y Amigos del Liceo Darío Enrique Salas”.-
Art. Segundo. Su domicilio será la provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las filiales que se podrán organizar fuera de ésta.
Art. Tercero. Su duración será indefinida.
Art. Cuarto. Los Objetivos de la Corporación serán los siguientes:
UNO.- Acoger en una institución a los ex alumnos, ex profesores, ex funcionarios, amigos del Liceo Darío Enrique Salas y toda persona natural o jurídica que esté interesada en la experiencia de educación experimental y sus postulados.-
DOS.- Dar testimonio y difundir los postulados de la educación experimental y del espíritu dariano y procurar por su restablecimiento en la educación chilena, en especial, en el actual Liceo Darío Enrique Salas, creando las bases e instrumentos para dicho fin, con participación de los nuevos educandos.-
TRES.- Colaborar en el bienestar, desarrollo profesional, cultural, educacional, económico y social de los actuales educandos del Liceo Darío E. Salas y de los asociados a esta Corporación.-
TITULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS Y DE LOS CLAUSTROS.
Art. Quinto. Podrán ingresar y pertenecer a la Corporación las personas que siendo mayores de edad se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Haber sido alumno al menos un año en el Liceo Darío Enrique Salas.-
b) Haber sido profesor o funcionario al menos un año en el Liceo Darío Enrique Salas.-
c) Tener la calidad de ex alumno o ex profesor de otros liceos experimentales y ser postulados como socio por la comisión de ingreso, recibiendo la confirmación de tal por parte de la Mesa Directiva.-
d) Aquellas personas naturales o jurídicas que se sientan vinculados a los objetivos de la Corporación y manifiesten su interés en asociarse, debiendo ser postulados por la comisión de ingreso y recibiendo la aceptación de la Mesa Directiva.-
Art. Sexto.- Habrá las siguientes clases de socios: a) Socios Fundadores, todas aquellas personas que siendo ex alumnos, ex profesores o ex funcionarios del Liceo Darío Salas firmen la escritura pública de constitución de esta Corporación.- b) Socios Activos, todas las personas que teniendo derecho a ser socio, se inscriban y participen regularmente en las actividades de la Corporación y paguen cuotas sociales. Estos socios tendrán la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. En todo caso, los socios fundadores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos y cada vez que los Estatutos se refieran a los socios activos, se entenderá que comprende también a los socios fundadores, salvo disposición en contrario.- c) Socios Cooperadores, aquellas personas que teniendo derecho a ser socio, se inscriban y participen ocasionalmente en las actividades de la Corporación y paguen sus cuotas sociales. Estos socios podrán participar en cualquier Asamblea, pero sólo con derecho a voz y estarán obligados a cumplir sólo aquellas prestaciones prometidas a la Corporación – d) Socios Honorarios, cuya calidad se adquiere por acuerdo de la Asamblea, liberándose del pago de cuota social. Estos socios podrán participar en cualquier Asamblea, sólo con derecho a voz y no tendrán obligación alguna para con la Corporación.-
Art. Séptimo.- La calidad de socio activo y cooperador se adquiere por la firma de la solicitud respectiva, la que contendrá la individualización del socio y la manifestación de su obligación de respeto y acatamiento de los Estatutos de esta Corporación, de los acuerdos tomados por las autoridades de ella así como la de pagar la cuota de incorporación y la cuota social que se encuentre vigente.-
Art. Octavo.- La calidad de socio honorario se adquiere sólo por la declaración de tal condición por parte de la Asamblea General Ordinaria de Socios a propuesta fundada de la Mesa Directiva.
Art. Noveno.- La calidad de socio Fundador se adquiere de conformidad a lo señalado en el Art. Sexto letra a) precedente.-
Art. Décimo.- Son obligaciones de los socios activos: a) cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos tomados de conformidad con éstos.- b) Asistir a las reuniones y actividades de la Corporación.- c) Participar en las actividades que programen las autoridades y estamentos de la Corporación para dar cumplimiento a los objetivos y metas de la entidad.- d) Pagar oportunamente las cuotas sociales.-
Art. Undécimo.- Los socios activos tendrán los siguientes derechos: a) A voz y voto en las Asambleas de la Corporación, en las comisiones, claustros u organismos internos y a elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Corporación. – b) Participar organizados como estamento intermedio reunidos en un claustro generacional.- c) A todos los beneficios, ventajas o ayuda que la Corporación pudiera otorgar.- Los socios cooperadores no podrán ser elegidos a cargos en la mesa directiva.-
Art. Duodécimo.- Los socios se agruparán en claustros generacionales conformados por los socios de un cierto número de años de egreso correlativos.- Los claustros serán validados en las Asambleas anuales.- Los socios que no fueron alumnos o no hayan egresado podrán constituir claustros especiales o asimilarse individualmente a otro si así lo quisieren y fueren aceptados por éstos.-
Art. Décimo Tercero.- Los claustros deberán ser constituidos a lo menos de doce miembros, debiendo nominar a dos de sus miembros como sus representantes al Comité de Delegados, estamento intermedio al cual le corresponderá discutir y canalizar propuestas de los claustros así como traspasar a éstos de forma expedita las labores que la mesa directiva les encargue.-
Art. Décimo Cuarto.- Cada claustro generacional se organizará internamente como Comité Coordinador compuesto por un Coordinador y dos asesores, con el fin de reunir y organizar internamente, ejecutar las labores acordadas por el Directorio, sin perjuicio de la ejecución de sus propias actividades.-
Art. Décimo Quinto.- Los socios podrán ser suspendidos de sus derechos, en acuerdo tomado por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio, medida que podrá durar treinta días, como mínimo y noventa, como máximo, cuando ocurran algunas de las siguientes circunstancias: a ) Ausencias injustificadas y reiteradas.- b) No cumplir en forma reiterada con su obligación de pagar las cuotas sociales, incurriendo en causal de suspensión todo socio que se atrase en el pago de tres o más cuotas sociales.- c) Incumplimiento injustificado de las tareas que le sean encomendadas por las autoridades de la Corporación.- d) Realizar acciones públicas o privadas que vayan en desmedro o descrédito de la Corporación.-
Art. Décimo Sexto.- La calidad de socio activo o cooperador se pierde por: a) Incapacidad sobreviviente.- b) Renuncia.- c) Sanción acordada contra un socio activo, por la unanimidad de la Mesa Directiva en caso de reiterados y graves incumplimientos a sus obligaciones sociales, como son, arrogarse la representación de la Corporación y o realizar actividades que atenten contra ella.- Para estos efectos, el Presidente convocará a una Sesión Extraordinaria del Directorio, cuyo único objeto será analizar los antecedentes y elementos de prueba de la conducta a sancionar, debiendo, en todo caso, escuchar y recibir la defensa del socio cuestionado.- La expulsión deberá ser acordada unánimemente por el Directorio, debiendo hacer público el acuerdo y los fundamentos de la sanción.- En contra de dicha resolución de expulsión, el socio afectado podrá apelar para ante la Asamblea General, la cual deberá pronunciarse mediante voto de simple mayoría.-
Art. Décimo Séptimo.- Los socios honorarios podrán asistir a las reuniones y actividades que se realicen con plenos derechos.-
TITULO TERCERO: DEL PATRIMONIO.-
Art. Décimo Octavo.- El patrimonio de la Corporación estará formado por : a) Las cuotas de incorporación; b) las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias que aporten los socios; c) Las donaciones y herencias que perciba y d) Los frutos de actividades o bienes que adquiera a cualquier título.-
Art. Décimo Noveno.- El monto de la cuota social ordinaria anual será fijada cada año por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser inferior a una ni superior a cinco Unidades de Fomento anuales, la cual podrá ser pagada en cuotas mensuales que se expresarán en la misma unidad.-
Art. Vigésimo.- La cuota de incorporación será fijada anualmente por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser inferior a 0,25 ni superior a 0,50 de una Unidad de Fomento. Las cuotas extraordinarias serán determinadas por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, cuando las necesidades de la Corporación así lo exijan y los fondos recaudados por este concepto no podrán ser destinados sino a los fines específicos para los cuales fueron solicitados, a menos que por acuerdo de otra Asamblea General se resuelva darles un destino diverso.-
TITULO CUARTO: DE LA ORGANIZACIÓN.-
Art. Vigésimo Primero.- La autoridad máxima de la Corporación es la Asamblea, la que estará integrada por los socios con derecho a voto y sus cuotas sociales al día.- La Asamblea podrá reunirse ordinaria o extraordinariamente.-
Art. Vigésimo Segundo.- La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente el segundo Sábado de Abril y tendrá por objeto conocer y aprobar la marcha de la institución, escuchar la cuenta anual del Presidente de la Corporación, recibir una copia del Balance y de la Memoria de las actividades realizadas aprobadas y suscritos por cada uno de los miembros de la Mesa Directiva y analizar el programa de trabajo para el año que se inicia y el presupuesto tentativo de la institución.- La Asamblea conocerá en dicha reunión por escrito una breve Memoria que contemple la organización de los Claustros y el programa de trabajo que realizarán.-
Art. Vigésimo Tercero.- Las reuniones Extraordinarias de la Asamblea serán convocadas por la Mesa Directiva y se realizarán para objetivos específicos que serán señalados en su convocatoria, tales como: Uno.- Aprobar la disolución de la Corporación.- Dos.- Reforma de los Estatutos.- Tres.- Dirimir cualquier conflicto que se suscite entre la Mesa Directiva y la mayoría absoluta de los claustros, asamblea extraordinaria que también podrá ser convocada por, a lo menos, tres claustros.- Cuatro.- Algún hecho importante o relevante para la continuidad de la Corporación. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la Convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo. Estas Asambleas se celebrarán también cada vez que lo soliciten, a lo menos, un tercio de los socios activos, señalando el objeto de la convocatoria. En todo caso, los acuerdos relativos a la reforma de los Estatutos o a la disolución de la Corporación, deberá adoptarse con el voto conforme de, a lo menos, los dos tercios de los socios asistentes a la Asamblea. Además, la Asamblea en que se acuerde la reforma de los Estatutos o la disolución de la Corporación, se celebrará con la asistencia de un Notario Público, quien certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen, para estos efectos, los Estatutos y tales acuerdos deberán reducirse a escritura pública.-
Art. Vigésimo Cuarto.- Las citaciones a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán mediante la publicación de un aviso que contendrá la fecha, objetivo y lugar de realización de ellas, en un diario de circulación nacional los dos fines de semanas anteriores a la fecha de su realización y remitiendo dicho contenido en carta certificada dirigida al domicilio de cada socio que tengan registrado en la Corporación, a lo menos, con siete días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
Art. Vigésimo Cuarto Bis: Las Asambleas Generales se constituirán, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los socios de la Corporación y, en segunda, con los que asistan, adoptándose sus acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además, por los asistentes, o por tres de ellos que designe cada Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
TITULO QUINTO: DEL DIRECTORIO o MESA DIRECTIVA:
Art. Vigésimo Quinto.- La Asamblea en reunión ordinaria procederá a elegir de entre sus miembros un Directorio o Mesa Directiva, que estará integrada por once miembros: un Presidente; un Primer Vicepresidente; un Segundo Vicepresidente; un Secretario General; un Tesorero; un Protesorero; dos Secretarios de Actas y tres Directores.- Este Directorio será elegido por un período de dos años en una Asamblea General Ordinaria, en la cual cada miembro sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de directores que deban elegirse. En su primera sesión el Directorio deberá designar, por lo menos, Presidente, Secretario y Tesorero. La Mesa Directiva será elegida por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos el Presidente sólo por un período consecutivo.- La Asamblea podrá, si así lo decidiere, incorporar a la nueva Directiva, al Presidente saliente en calidad de Asesor, con derecho sólo a voz.-
Art. Vigésimo Sexto.- Corresponde al Presidente: a) Representar a la Corporación tanto judicial como extrajudicial.- b) Presidir las Asambleas y las sesiones de la Mesa Directiva.- c) Firmar las Actas, documentos y correspondencia de la Corporación.- d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los organismos de la Corporación.- e) Rendir cuenta y presentar los documentos que correspondan de conformidad con el artículo veintidós de estos Estatutos.- f) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en la toma de acuerdos que haga la Mesa Directiva y g) Hacer cumplir los acuerdos del Directorio.
Art. Vigésimo Séptimo.- Corresponde al Primer Vicepresidente: a) Reemplazar al Presidente en sus funciones cuando éste se ausente o tenga impedimentos temporales para ejercer como tal.- Se entiende que el Presidente falta por el solo hecho de su ausencia, sin más trámite y expresando esa ausencia en los documentos, actas y/o firmas de cheques según correspondiera.-
Art. Vigésimo Octavo.- Corresponde al Segundo Vicepresidente: a) Reemplazar al Primer Vicepresidente en sus funciones cuando éste se ausente o tenga impedimentos temporales para ejercer como tal.- Se entiende que el Vicepresidente falta por el solo hecho de su ausencia, sin más trámite y expresando esa ausencia en los documentos, actas y/o firmas de cheques según correspondiere.-
Art. Vigésimo Noveno.- Corresponderá al Secretario General: a) Coordinar el trabajo administrativo y de correspondencia de la Corporación y velar de que estén al día los Libros de Actas, Tesorería y Registro de Socios.-
b) Colaborar con quien ejerza la labor de Presidente en las relaciones de la Corporación.-
Art. Trigésimo.- Corresponde al Tesorero: a) Recaudar las cuotas sociales.- b) Llevar al día la cuenta de entradas y gastos de la Corporación.- c) Concurrir con su firma a la expedición de cheques conjuntamente con el Presidente.- Para estos efectos, registrarán sus firmas tanto el Presidente como el Primer y Segundo Vicepresidente, como primeras firmas y en el orden señalado y el Tesorero y el Protesorero, como segundas firmas.- d) Concurrir con su firma al Balance de la institución y al programa de gastos e inversiones que se debe presentar a la Asamblea Ordinaria de acuerdo con el artículo veintidós de los Estatutos.-
Art. Trigésimo Primero.- Corresponde al Protesorero: a) Colaborar con el Tesorero y reemplazarlo en caso de ausencia.- Art. Trigésimo Segundo.- Corresponde a los Secretarios de Actas: a) Llevar en forma fiel el Acta de las reuniones de Directorios y de las Asambleas y firmarlas conjuntamente con el Presidente.- b) Dar lectura al Acta de la sesión anterior y dejar constancia de su aprobación y de las objeciones que se formulen a ella.-
Art. Trigésimo Tercero.- Corresponde a los Directores colaborar en los asuntos corporativos en que sean requeridos por el Presidente o por el Secretario General, que digan relación con las tareas y fines propios de la institución y coordinar las actividades con los claustros.-
Art. Trigésimo Cuarto.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Uno.- Dirigir la Corporación y administrar sus bienes. Dos.- Citar a la Asamblea General Ordinaria y a las Extraordinarias cuando sean necesarias o lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros de la Corporación, indicando el objeto. Tres.- Someter a la aprobación de la Asamblea General los Reglamentos que sea necesario dictar para el funcionamiento de la Corporación y de todos aquellos asuntos y negocios que estime necesarios. Cuatro.- Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales y Cinco.- Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria correspondiente de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el período en que ejerza sus funciones.- Como Administrador de los bienes sociales, el directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo; fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transferir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el Presidente y un Director, o en dos o más directores o en un tercio con acuerdo unánime del Directorio, las facultades económicas y administrativas de la Corporación y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder o transferir los bienes raíces de la Corporación, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a tres años. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro Especial de Actas que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.-
Art. Primero.- La Directiva Fundadora se conformará por votación directa de entre los socios fundadores y durará extraordinariamente hasta la reunión general de Abril del año dos mil uno.-
Art. Segundo.- La Directiva Fundadora contará extraordinariamente con ocho directores transitorios, además de los tres titulares, elegidos voluntariamente de entre los socios fundadores como representantes e impulsores de los futuros claustros y permanecerán en tal calidad hasta la Asamblea de Abril del año dos mil.-
Art. Tercero.- Se otorga expresamente al abogado don ARNALDO ROCHA GUERRERO, a quien se designa como abogado patrocinante, para que reduzca a escritura pública el Acta Constitutiva de la Corporación, para la tramitación de la solicitud de aprobación de los Estatutos y la aceptación de Modificaciones que el Presidente de la República proponga introducirles, se le faculta especialmente para adecuar los Estatutos a estas observaciones o sugerencias y para reducir a escritura pública dichas modificaciones.-
Se levanta la sesión a las veintiuna treinta horas.-
Boris Navia Pérez
Abogado